La gobernadora de Linares señaló que esta es una señal fuerte del
Gobierno del Presidente Piñera para impedir que se sigan repitiendo hechos como
el ocurrido en un jardín infantil de Vitacura.
Este martes en el
Palacio de La Moneda, el Presidente de la República, Sebastián Piñera, el ministro
del Interior y Seguridad Pública, Rodrigo Hinzpeter, y el ministro de Justicia,
Teodoro Ribera, promulgaron la ley que crea inhabilidades para condenados por
delitos sexuales contra menores y establece registro de dichas inhabilidades.
La ley introduce
modificaciones al Código Penal, creando inhabilidades para condenados por delitos
que atentan contra la libertad e integridad sexual de menores de edad, y al
Decreto Ley N° 645, estableciendo una sección especial en el Registro Nacional
de Condenas denominada “inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos
educacionales o con menores de edad”.
Al respecto, la
gobernadora de Linares, María Eugenia Hormazábal Carvajal, manifestó que con
esta legislación se entrega una fuerte señal del Gobierno del Presidente Piñera
para impedir que se sigan repitiendo hechos como el ocurrido en un jardín
infantil de Vitacura, en la Región Metropolitana, donde un sujeto es
investigado por abusos en contra de varios niños del establecimiento.
“Desde ahora se
podrá contar con un Registro Nacional de Condenas una sección que se va a poder
acceder por internet, para que cualquier madre, cualquier padre que quiera
contratar un servicio de transporte o a cualquier persona que vaya a desempeñar
una función cerca de sus hijos, pueda ingresar a internet y comprobar si esa
persona está afecta a una inhabilidad por haber sido condenada previamente por
delitos sexuales en contra de menores”, explicó la autoridad.
Por su parte, el
ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter subrayó la importancia de que los
establecimientos educacionales consulten información de las personas que
desempeñen una función cerca de los niños y niñas. “Les estamos diciendo además
a los colegios que así como las madres podrán buscar la información cuando lo
deseen, los colegios deberán, porque los establecimientos educacionales
trabajan siempre con niños. En consecuencia, en sus procesos de contratación de
personas, de aquellas personas que van a trabajar cerca de nuestros hijos, de
los hijos de nuestra patria, los colegios deberán, quedarán obligados a
consultar este registro. Y de ese modo vamos a estar previniendo muchos delitos
porque sabemos que la tasa de reincidencia en estos delitos es muy alta”.
La nueva ley
modifica el Código Penal, estableciendo la inhabilidad perpetua para ejercer
cargos o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores
de edad cuando la víctima es menor de 14 años. En los delitos en que las
víctimas sean menores de 18 años, pero hayan cumplido 14 años o sean mayores de
14, se mantiene la inhabilidad temporal.
“Establecimos
entonces una inhabilidad perpetua cuando el delito se comete en contra menores
de 14 años, que no existía en nuestra legislación y establecimos también
algunos delitos que estaban fuera de la inhabilidad temporal que establecía
anteriormente nuestra legislación, incorporamos así la violación con homicidio,
el robo con violación y también incorporamos la sustracción de menores”, concluyó
Hinzpeter.