martes, 12 de junio de 2012

Promulgan ley contra Condenados por delitos sexuales a menores



La gobernadora de Linares señaló que esta es una señal fuerte del Gobierno del Presidente Piñera para impedir que se sigan repitiendo hechos como el ocurrido en un jardín infantil de Vitacura.

Este martes en el Palacio de La Moneda, el Presidente de la República, Sebastián Piñera, el ministro del Interior y Seguridad Pública, Rodrigo Hinzpeter, y el ministro de Justicia, Teodoro Ribera, promulgaron la ley que crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece registro de dichas inhabilidades.
La ley introduce modificaciones al Código Penal, creando inhabilidades para condenados por delitos que atentan contra la libertad e integridad sexual de menores de edad, y al Decreto Ley N° 645, estableciendo una sección especial en el Registro Nacional de Condenas denominada “inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”.
Al respecto, la gobernadora de Linares, María Eugenia Hormazábal Carvajal, manifestó que con esta legislación se entrega una fuerte señal del Gobierno del Presidente Piñera para impedir que se sigan repitiendo hechos como el ocurrido en un jardín infantil de Vitacura, en la Región Metropolitana, donde un sujeto es investigado por abusos en contra de varios niños del establecimiento.
“Desde ahora se podrá contar con un Registro Nacional de Condenas una sección que se va a poder acceder por internet, para que cualquier madre, cualquier padre que quiera contratar un servicio de transporte o a cualquier persona que vaya a desempeñar una función cerca de sus hijos, pueda ingresar a internet y comprobar si esa persona está afecta a una inhabilidad por haber sido condenada previamente por delitos sexuales en contra de menores”, explicó la autoridad.
Por su parte, el ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter subrayó la importancia de que los establecimientos educacionales consulten información de las personas que desempeñen una función cerca de los niños y niñas. “Les estamos diciendo además a los colegios que así como las madres podrán buscar la información cuando lo deseen, los colegios deberán, porque los establecimientos educacionales trabajan siempre con niños. En consecuencia, en sus procesos de contratación de personas, de aquellas personas que van a trabajar cerca de nuestros hijos, de los hijos de nuestra patria, los colegios deberán, quedarán obligados a consultar este registro. Y de ese modo vamos a estar previniendo muchos delitos porque sabemos que la tasa de reincidencia en estos delitos es muy alta”.
La nueva ley modifica el Código Penal, estableciendo la inhabilidad perpetua para ejercer cargos o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad cuando la víctima es menor de 14 años. En los delitos en que las víctimas sean menores de 18 años, pero hayan cumplido 14 años o sean mayores de 14, se mantiene la inhabilidad temporal.
“Establecimos entonces una inhabilidad perpetua cuando el delito se comete en contra menores de 14 años, que no existía en nuestra legislación y establecimos también algunos delitos que estaban fuera de la inhabilidad temporal que establecía anteriormente nuestra legislación, incorporamos así la violación con homicidio, el robo con violación y también incorporamos la sustracción de menores”, concluyó Hinzpeter.